Preámbulo | Artículo I | Artículo II | Artículo III | Artículo IV | Artículo V | Artículo VI | Artículo VII | Enmiendas

La Constitución de los Estados Unidos de América

La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de estados (nueve) el 21 de junio de 1788. Sustituye los Artículos de la Confederación, los estatutos originales de los Estados Unidos que estaban vigentes desde 1781. La Constitución contiene un preámbulo y siete artículos. También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos.

 Preámbulo

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el Fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la Tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para nuestros Descendientes los Beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

 Artículo I

Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.

Sección. 2. La Cámara de Representantes estará formada por Miembros elegidos cada dos años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores en cada Estado deberán reunir las Condiciones requeridas para los Electores de la Rama más numerosa de la Legislatura Estatal.

No será Representante ninguna Persona que no haya cumplido veinticinco Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante siete Años, y que no sea Habitante del Estado en el cual resulte elegido al momento de la Elección.

[Los Representantes y los Impuestos directos serán distribuidos entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su Población respectiva, la cual se determinará sumando al Número total de Personas libres, inclusive las obligadas a prestar Servicios durante cierto Término de Años y excluyendo a los Indígenas no sujetos al pago de Tributos, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores]*. El Recuento para estos fines deberá hacerse dentro de los tres Años siguientes a la primera Sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la Forma que dicho Organismo disponga por medio de una Ley. El número de Representantes no excederá de uno por cada 30 Mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando Menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de New Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.

Cuando se produzcan vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos de Elección para llenar tales Vacantes.

La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y a sus demás funcionarios; además estará investida de Facultades exclusivas para la Impugnación de Funcionarios.

*Cambiado por la sección 2 de la Decimocuarta Enmienda.

Sección. 3. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, [elegidos por la Legislatura correspondiente] para periodos de seis Años y cada Senador tendrá derecho a un Voto.

Tan pronto como se hayan reunido en Virtud de la Elección inicial, se dividirán en tres Grupos tan iguales como sea posible. Los Escaños de los Senadores del primer Grupo quedarán vacantes al Vencimiento del segundo Año; los del segundo Grupo, al Vencimiento del cuarto Año y los del tercer Grupo, al Vencimiento del sexto Año, de tal manera que sea factible elegir un tercio cada dos Años, [y si ocurrieren Vacantes, por Renuncia u otra causa, durante el Receso de la Legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de este podrá hacer Designaciones temporales, válidas hasta la siguiente Asamblea de la Legislatura, la que procederá a cubrir dichas Vacantes.]

No podrá ser Senador ninguna Persona que no haya cumplido treinta Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante nueve Años y que, al tiempo de la Elección, no sea Habitante del Estado para el cual haya sido elegido.

El Vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá Voto a menos que haya un Empate.

El Senado elegirá a sus propios Funcionarios, así como un Presidente pro tempore, que fungirá en Ausencia del Vicepresidente o cuando este se halle desempeñando el Cargo de Presidente de los Estados Unidos.

El Senado será el único órgano facultado para juzgar sobre todas las Acusaciones por Responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este Objeto, sus miembros deberán prestar un Juramento o Declaración solemne. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, deberá presidir el Presidente de la Corte suprema. Además, a ninguna Persona se le podrá condenar si no concurre el Voto de las dos terceras partes de los Miembros presentes.

En los Casos de Impugnación por Responsabilidades oficiales, el alcance de la Sentencia no irá más allá de la destitución del Cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier Empleo honorífico, de Confianza o Remunerado, bajo la autoridad de los Estados Unidos. No obstante, el Individuo condenado quedará expuesto a que se le Acuse, Enjuicie, Juzgue y Castigue de acuerdo con la Ley.

Sección. 4. Las Fechas, los Lugares y la Forma de celebrar las Elecciones para Senadores y Representantes serán prescritos en cada Estado por la Legislatura respectiva; sin embargo, conforme a la Ley, el Congreso podrá formular o alterar aquellos Reglamentos en cualquier momento, excepto en lo referente a los Lugares de elección de los Senadores.

El Congreso se reunirá por lo menos una vez al año, y dicha Asamblea se celebrará [el primer Lunes de Diciembre], a no ser que, por Ley, se fije una Fecha distinta.

Sección. 5. Cada Cámara juzgará las Elecciones, los Informes sobre Escrutinios y la Capacidad legal de sus respectivos Miembros, y una Mayoría de cada una constituirá el Quórum necesario para Deliberar; pero un Número menor puede suspender las Sesiones de un día para otro y estará autorizado para exigir la Asistencia de los Miembros ausentes, del Modo y bajo las Sanciones que cada Cámara determine.

Cada Cámara puede elaborar su Reglamento interno, castigar a sus Miembros cuya Conducta sea improcedente y expulsarlos de su Seno con el Asentimiento de las dos terceras partes.

Cada Cámara llevará un Diario de sus Sesiones, el cual será publicado a intervalos regulares, a excepción de aquellas Partes que a su Juicio exijan Reserva; a Petición de la quinta parte de los Presentes, los Votos Afirmativos y Negativos de sus Miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el Diario.

Durante el período de Sesiones del Congreso, ninguna de las Cámaras podrá entrar en receso por más de tres días ni acordar que se celebrarán en Lugar distinto de aquel en que se reúnen ambas Cámaras, sin el Consentimiento de la otra.

Sección. 6. Los Senadores y Representantes recibirán por sus Servicios una Remuneración determinada por Ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. En todos los Casos, exceptuando los de Traición, Delito grave o Perturbación del Orden público, gozarán del privilegio de no ser Arrestados durante el Tiempo que asistan a las Sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas; y con motivo de cualquier Discurso o Debate en alguna de las Cámaras no podrán ser inquiridos en ningún otro Lugar que no sea ese.

A ningún Senador ni Representante se le nombrará, durante el Tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar Cargo civil alguno, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos Emolumentos hayan sido aumentados durante dicho periodo; además ninguna Persona que ocupe un Cargo oficial bajo la Autoridad de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe en Funciones.

Sección. 7. Todo Proyecto de Ley que tenga por objeto la obtención de Ingresos deberá proceder inicialmente de la Cámara de Representantes; sin embargo, el Senado podrá proponer Enmiendas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros Proyectos de Ley.

Todo Proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado será presentado al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en Ley; si lo aprobare, lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus Objeciones, a la Cámara de origen, la que insertará integras las Objeciones en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo Examen las dos terceras partes de dicha Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el Proyecto, el mismo se remitirá, acompañado de las Objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren las dos terceras partes de dicha Cámara, se convertirá en Ley. Sin embargo, en todos esos Casos, la Votación de ambas Cámaras quedará determinada por respuestas de Sí y No, y los Nombres de las Personas que voten a favor o en contra del Proyecto se asentarán en el Diario de la Cámara que corresponda. Si algún Proyecto no fuera devuelto por el Presidente en un plazo de diez Días (descontando los Domingos) a partir de la fecha en que le fue presentado, se convertirá en Ley, de la misma Manera que si el Mandatario lo hubiera firmado, a menos que un Receso de las sesiones del Congreso impidiera su Devolución, en cuyo Caso no se convertirá en Ley.

Toda Orden, Resolución o Votación para la cual sea necesaria la Concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de Suspensión de las Sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos y no tendrá Efecto antes de ser aprobada por él o de ser aprobada nuevamente por las dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes, en el Caso de que él la rechazare, de conformidad con las Reglas y Limitaciones prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.

Sección. 8. El Congreso estará Facultado: Para establecer y recaudar Contribuciones, Impuestos, Derechos y Alcabalas; para pagar las Deudas y proveer la Defensa común y Bienestar general de los Estados Unidos; empero, todos los Derechos, Contribuciones y Alcabalas serán uniformes en todos los Estados Unidos;

Para contraer en préstamo Dinero bajo el crédito de los Estados Unidos;

Para regular el Comercio con las Naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus Indígenas.

Para establecer un Régimen uniforme de Naturalización y Leyes uniformes en materia de Bancarrota en todo el territorio de los Estados Unidos;

Para acuñar Monedas y determinar su Valor, así como el de la Moneda Extranjera, y para establecer una Norma estándar de Pesos y Medidas;

Para disponer la Sanción correspondiente a quienes falsifiquen los títulos de Valores y la Moneda corriente de los Estados Unidos;

Para establecer Oficinas Postales y Rutas de correos. Para fomentar el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores, por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al Usufructo sobre sus respectivos Escritos y Descubrimientos;

Para constituir Tribunales inferiores a la Corte suprema; Para definir y castigar la Piratería y otros Delitos graves cometidos en alta Mar y Violaciones al Derecho Internacional;

Para declarar la Guerra, otorgar Patentes de Corso y Represalia y para dictar Reglas con relación a las Capturas en Mar y Tierra;

Para reclutar y sostener Ejércitos, pero ninguna Asignación presupuestaria que tenga ese Destino será por un Plazo superior a dos Años;

Para habilitar y mantener una Marina de Guerra;

Para dictar Reglas para el Gobierno y la Regulación de las Fuerzas navales y terrestres.

Para disponer cuándo debe movilizarse a la Milicia con el fin de hacer cumplir las Leyes de la Unión, sofocar las Insurrecciones y rechazar las Invasiones;

Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la Milicia y para determinar aquella Parte de esta que se utilice en Servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados correspondientes el Nombramiento de los Oficiales y la Facultad de instruir a la Milicia conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.

Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor que un Cuadrado de diez Millas por lado) que se convierta en Sede del Gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la Cesión de algunos Estados en los que se encuentre situado y de la Aceptación del Congreso, y para ejercer tal Autoridad sobre todos aquellos Lugares adquiridos con el Consentimiento de la Legislatura del Estado en que suceda lo Mismo, con el fin de Construir Fuertes, Almacenes, Arsenales, Astilleros y otros Edificios necesarios;—Y

Para expedir todas las Leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a Efecto las Facultades antes mencionadas y todas las demás que la presente Constitución confiere al Gobierno de los Estados Unidos o a cualquier Secretaría o Funcionario del mismo.

Sección. 9. El Congreso no podrá prohibir antes del Año de mil ochocientos ocho la Inmigración o Importación de las Personas que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha Importación un Gravamen o Derecho que no pase de diez dólares por cada Persona.

El Privilegio de la Orden Judicial de Habeas Corpus no se suspenderá, salvo cuando la Seguridad pública lo exija en los casos de Rebelión o Invasión.

No se aprobarán Decretos de Proscripción ni Leyes ex post facto.

No se establecerá ningún Impuesto directo ni de Capitación, como no sea proporcionalmente al Censo o Recuento que antes se ordenó practicar.

Ningún Impuesto o Derecho será aplicable a los Artículos que se exporten desde cualquier Estado.

Los Puertos de un Estado no gozarán de Preferencia sobre los de ningún otro en Virtud de Regulación alguna, sea esta Mercantil o Fiscal; tampoco las Embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en él sus Documentos o pagarle Derechos.

No podrán extraerse Fondos del Tesoro si no es como Consecuencia de Asignaciones autorizadas por Ley; además, de Forma periódica deberá publicarse una Declaración y Recuento regular de los Ingresos y Gastos de todos los Fondos públicos.

Ningún Título de Nobleza será concedido por los Estados Unidos; y ninguna Persona que ocupe un Cargo público Remunerado o de Confianza que dependa de ellos aceptará ningún regalo, Emolumento, Empleo o Título, sea de la clase que fuere, de cualquier Monarca, Príncipe o Estado extranjero, sin Consentimiento del Congreso.

Sección. 10. Ningún Estado podrá celebrar Tratados, Alianzas o Confederaciones ni otorgará Patentes de Corso y Represalia; ni acuñará Moneda, ni emitirá Cartas de Crédito, ni establecerá como Forma de Pago de las Deudas cualquier otra cosa que no sea la Moneda de oro y plata; ni aprobará Decretos de Proscripción, Leyes ex post facto o Leyes que menoscaben las Obligaciones que se derivan de los Contratos, ni concederá Título alguno de Nobleza.

Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá imponer Gravámenes o Derechos sobre los Artículos Importados o Exportados, salvo cuando sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus Leyes de inspección; y el Producto neto de todos los Derechos e Impuestos que establezcan los Estados sobre las Importaciones y Exportaciones se aplicará en Provecho del Tesoro de los Estados Unidos; y todas las Leyes al respecto estarán sujetas a la Revisión y Vigilancia del Congreso.

Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá establecer Derechos de Tonelaje, mantener Tropas o Navíos de Guerra en tiempo de Paz, celebrar Convenio o Pacto alguno con otro Estado o con alguna Potencia extranjera, o declarar la Guerra, a menos que sea invadido realmente o de hallarse en Peligro tan inminente que no admita demora.

 Artículo II

Sección. 1. El Poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su Cargo durante un Período de cuatro Años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo Período, será elegido de la siguiente manera

Cada Estado nombrará, del Modo que su Legislatura disponga, un Número de Electores equivalente al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni Persona que ocupe un Empleo Honorífico o Remunerado de los Estados Unidos podrá ser designado como Elector.

[Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante Cédulas a favor de dos Personas, una de las cuales, cuando menos, no deberá ser Habitante del mismo Estado que ellos. Elaborarán una Lista de todas las Personas que hayan obtenido Sufragios y del Número de Votos correspondientes a cada una, la cual firmarán, certificarán y remitirán sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado abrirá todos los Certificados en Presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los Votos. La persona que obtenga el Número mayor de Votos será Presidente, siempre que dicho Número represente la Mayoría de todos los Electores nombrados; si hubiere más de uno que tenga esa Mayoría y que cuente con igual Número de Votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá a uno de ellos inmediatamente para Presidente, votando a través de Cédulas; si ninguna Persona tuviere Mayoría, entonces la referida Cámara elegirá al Presidente de la misma Manera entre los cinco Nombres con mayor Número de Votos en la Lista. Sin embargo, al elegir al Presidente, la Votación se hará por Estados y la Representación de cada Estado gozará de un Voto; para este Objeto el Quórum se alcanzará con la Presencia de Representantes de las dos terceras partes de los Estados, y será necesario obtener la Votación favorable de la Mayoría de todos los Estados para que se dé por concluida la Elección. En todos los Casos, una vez elegido el Presidente, la Persona que reúna el mayor Número de Votos de los Electores será Vicepresidente. Empero, si quedaren dos o más con el mismo Número de Votos, el Senado escogerá por Sufragio de entre ellos al Vicepresidente.]

El Congreso podrá fijar la Fecha de designación de los Electores, así como el Día en que deberán emitir sus Votos; tal Fecha deberá ser la misma en todos los Estados Unidos.

Solo las Personas que sean Ciudadanas por nacimiento o que hayan sido Ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, serán elegibles para el Cargo de Presidente; tampoco será elegible una persona que no haya cumplido treinta y cinco Años de edad y que no haya Residido durante catorce Años en los Estados Unidos.

[En Caso de que el Presidente sea Destituido de su Puesto, o que Muera, Renuncie o se Incapacite para dar Cumplimiento a las Facultades y Deberes de su Mandato, este deberá recaer en el Vicepresidente; el Congreso podrá prever por medio de una Ley el Caso de Separación, Muerte, Renuncia o Incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar qué Funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la Causa de Incapacidad o se elija un nuevo Presidente.]

El Presidente recibirá una Remuneración por sus Servicios, en las Fechas que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el Período para el cual haya sido designado y no podrá recibir durante ese Tiempo ningún otro Emolumento de parte de los Estados Unidos o de cualquiera de estos.

Antes de entrar a Desempeñar sus Funciones prestará el siguiente Juramento o Declaración solemne: "Juro (o declaro) solemnemente que desempeñaré con toda fidelidad el Cargo de Presidente de los Estados Unidos y que mantendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis Facultades."

Sección. 2. El Presidente será Comandante en Jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos y de la Milicia de los distintos Estados cuando esta sea llamada al Servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la Opinión por escrito del Funcionario principal de cada una de las Secretarías del Ejecutivo con relación a cualquier Asunto relacionado con los Deberes de sus respectivos Cargos y estará Facultado para suspender la Ejecución de las Sentencias y para conceder Indultos por Delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de Acusación por Responsabilidades oficiales.

Tendrá Facultad, con el Consejo y Consentimiento del Senado, para celebrar Tratados, siempre que den su anuencia las dos terceras partes de los Senadores presentes, y propondrá, y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a los Embajadores, a los demás Ministros públicos y Cónsules, a los Magistrados de la Corte suprema y a todos los demás Funcionarios de los Estados Unidos cuya Designación no se prevea de otra forma en este documento y que haya sido establecida por Ley. Empero, el Congreso podrá, en los Casos que considere conveniente, encomendar legalmente el Nombramiento de Funcionarios de inferior jerarquía, por medio de una Ley, al Presidente, a los Tribunales judiciales o a los Jefes de las distintas Secretarías.

El Presidente tendrá la Facultad para cubrir todas las Vacantes que ocurran durante el Receso del Senado, extendiendo Nombramientos provisionales que terminarán al Final del siguiente Período de Sesiones.

Sección. 3. Periódicamente, deberá proporcionar al Congreso Informes sobre el Estado de la Unión, recomendando a su Consideración las Medidas que estime necesarias y oportunas; en Ocasiones de carácter extraordinario, podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el Supuesto de que discrepen con Respecto a la Fecha en que deban entrar en Receso, podrá suspender sus Sesiones, fijándoles para que las reanuden en la Fecha que considere conveniente; recibirá a los Embajadores y otros Ministros públicos; velará porque las Leyes se ejecuten puntualmente y asignará las Comisiones de todos los Funcionarios de los Estados Unidos.

Sección. 4. El Presidente, el Vicepresidente y todos los Funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus Puestos al ser Acusados y Declarados culpables de Traición, Cohecho u otros Delitos y Faltas graves.

 Artículo III

Sección. 1. Se depositará el Poder judicial de los Estados Unidos en una Corte suprema y en los Tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los Jueces, tanto de la Corte suprema como de los Tribunales inferiores, continuarán en sus Funciones mientras observen buena Conducta y recibirán a Intervalos convenidos, una Remuneración por sus Servicios que no será disminuida durante su Permanencia en el Cargo.

Sección. 2. El Poder Judicial se extenderá a todas las Controversias, tanto de Derecho como de Equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las Leyes de los Estados Unidos y de los Tratados celebrados o que se celebren bajo su Autoridad; a todas las Controversias que se relacionen con Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules; a todas las Controversias de la Jurisdicción marítima y de almirantazgo; a las Controversias en que tome parte los Estados Unidos; a las Controversias entre dos o más Estados, [entre un Estado y los Ciudadanos de otro], entre Ciudadanos de Estados diferentes, entre Ciudadanos del mismo Estado que reclamen Tierras en virtud de Concesiones de diferentes Estados [y entre un Estado o los Ciudadanos del mismo y Estados, Ciudadanos o Súbditos extranjeros.]

En todos los Casos relativos a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, la Corte suprema poseerá la Jurisdicción en primera instancia. En todos los demás Casos que antes se mencionaron, la Corte suprema tendrá la Jurisdicción en Caso de Apelación, tanto en cuestiones de Hecho como de Derecho, con las Excepciones y con arreglo a la Reglamentación que estipule el Congreso.

Todos los Delitos serán juzgados por medio de un Jurado excepto en los Casos de Acusación por Responsabilidades oficiales, y el Juicio en cuestión tendrá lugar en el Estado en que el Delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el Juicio se celebrará en el Lugar o Lugares que el Congreso haya designado mediante Ley.

Sección. 3. La Traición contra los Estados Unidos consistirá únicamente en hacer la Guerra en su contra o en unirse a sus Enemigos, impartiéndoles Ayuda y Protección. A ninguna Persona se le condenará por Traición si no es sobre la base de la Declaración de dos Testigos que hayan presenciado el mismo Acto perpetrado abiertamente, o de una Confesión en Sesión pública de un Tribunal.

El Congreso estará Facultado para fijar la Pena que corresponda a la Traición; pero ninguna Sentencia por causa de Traición podrá privar del Derecho de heredar o de transmitir Bienes por Herencia, ni producirá la Confiscación de sus Bienes mas que en Vida de la Persona condenada.

 Artículo IV

Sección. 1. Se dará plena Fe y Crédito en cada Estado a los Actos públicos, Registros y Procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante Leyes generales, la Forma en que dichos Actos, Registros y Procedimientos se probarán y el Efecto que producirán.

Sección. 2. Los Ciudadanos de cada Estado tendrán Derecho a todos los Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos en los distintos Estados.

Los Ciudadanos de cada Estado tendrán Derecho a todos los Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos en los distintos Estados.

[Las Personas obligadas a Servir o Laborar en un Estado, con arreglo a las Leyes de este, que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos Servicios o Trabajo a Consecuencia de cualesquiera Leyes o Reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la Parte interesada a quien se deba tal Servicio o Trabajo.]

Sección. 3. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en la Unión, sin embargo, ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los Límites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la Reunión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.

El Congreso tendrá Facultad de disponer y elaborar todos los Reglamentos y Reglas que sean precisos con respecto a los Territorios y otros Bienes que pertenezcan a los Estados Unidos; nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause Perjuicio a los Derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.

Sección. 4. Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta Unión una Forma Republicana de Gobierno y protegerán a cada uno en contra de Invasiones, así como contra los Disturbios internos, cuando lo soliciten la Legislatura o el Ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la Legislatura.)

 Artículo V

Cuando las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá Enmiendas a esta Constitución, o bien, a Solicitud de las Legislaturas de las dos terceras partes de los distintos Estados, convocará una Convención destinada a proponer Enmiendas; las cuales, en cualquiera de los dos Casos, y, para todo Propósito, poseerán la misma validez que si fueran Parte de esta Constitución, una vez que hayan sido ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de Convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, según sea uno u otro Modo de hacer la Ratificación el que el Congreso haya propuesto, toda Vez que antes del Año de Mil ochocientos ocho no se haga ninguna Enmienda que modifique en cualquier Forma las Cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero y de que a ningún Estado se le prive, sin su Consentimiento, de la igualdad de Voto en el Senado.

 Artículo VI

Todas las Deudas contraídas y los Compromisos adquiridos antes de la Adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como lo eran al amparo de la Confederación.

Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que de ella emanen, y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema Ley del País y los Jueces de cada Estado estarán obligados a acatarlos, a pesar de cualquier Disposición contraria que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.

Los Senadores y Representantes antes mencionados, los miembros de las distintas Legislaturas Estatales y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se obligarán mediante Juramento o Declaración solemne a brindar su apoyo a esta Constitución; sin embargo, nunca se exigirá una Declaración religiosa como Requisito para ocupar ningún Cargo público o Puesto de Confianza bajo la Autoridad de los Estados Unidos.

 Artículo VII

La Ratificación por las Convenciones de nueve Estados bastará para el establecimiento de esta Constitución entre los Estados que así la hayan ratificado.

Dado en Convención, por Consentimiento Unánime de los Estados presentes, el Día Diecisiete de Septiembre del Año de Nuestro Señor de mil setecientos Ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América. Como Testigos del Acto, los Presentes hemos inscrito aquí nuestros Nombres,

George Washington -- President and deputy from Virginia
New Hampshire John Langdon
Nicholas Gilman
Massachusetts Nathaniel Gorham
Rufus King
Connecticut Wm. Saml. Johnson
Roger Sherman
New York Alexander Hamilton
New Jersey Wil: Livingston
David Brearley
Wm. Paterson
Jona: Dayton
Pennsylvania B Franklin
Thomas Mifflin
Robt Morris
Geo. Clymer
Thos. FitzSimons
Jared Ingersoll
James Wilson
Gouv Morris
Delaware Geo: Read
Gunning Bedford jun
John Dickinson
Richard Bassett
Jaco: Broom
Maryland James McHenry
Dan of St Thos. Jenifer
Danl Carroll
Virginia John Blair
James Madison Jr.
North Carolina Wm. Blount
Richd. Dobbs Spaight
Hu Williamson
South Carolina J. Rutledge
Charles Cotesworth Pinckney
Charles Pinckney
Pierce Butler
Georgia William Few
Abr Baldwin
Attest William Jackson Secretary



 Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América

Enmienda I. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

Enmienda II. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

Enmienda III. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la forma que la ley prescriba.

Enmienda IV. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será inviolable, y no se expedirán al efecto las órdenes correspondientes a menos que exista una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne, y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.

Enmienda V. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.

Enmienda VI. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido; distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación; a que se le confronte con los testigos que depongan en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

Enmienda VII. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho del que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, que no sea con apego a las normas del derecho consuetudinario.

Enmienda VIII. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.

Enmienda IX. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que son también prerrogativas del pueblo.

Enmienda X. (Ratificada el 15 de diciembre de 1791)
Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a los Estados Unidos ni prohibido a los Estados, quedarán reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

Enmienda XI. (Ratificada el 7 de febrero de 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse como un recurso que se extienda a cualquier litigio de derecho o equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.

Enmienda XII. (Ratificada el 15 de junio de 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cédulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus sufragios indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en sufragio diferente la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos;—La persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cédulas, escogerá inmediatamente al Presidente de entre un máximo de tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto el quórum se alcanzará con la presencia de los representantes de las dos terceras partes de los Estados y que será necesario obtener la votación favorable de la mayoría de todos los Estados para que se de por concluida la elección. [Y si la Cámara de Representantes no eligiere el Presidente, en los casos en que recae en ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente.]* La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al Vicepresidente de entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto el quórum se alcanzará con las dos terceras partes del número total de Senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se de por concluida. Pero ninguna persona que no reúna los requisitos para el cargo de Presidente, conforme a la Constitución, será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos. * Reemplazado por la sección 3 de la Vigésima Enmienda.

Enmienda XIII. (Ratificada el 6 de diciembre de 1865)
Sección 1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente condenado.

Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.

Enmienda XIV. (Ratificada el 9 de julio de 1868)
Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la misma protección de las leyes.

Sección 2. Los Representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los Indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en forma alguna el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios Ejecutivos y Judiciales de un Estado o a los miembros de su Legislatura, excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, respecto al número total de ciudadanos varones de veintiún años del referido Estado.

Sección 3. No podrán ser Senadores o Representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados, aquellas personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que defenderían la Constitución de los Estados Unidos, hubieren participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción mediante el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.

Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que esté autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar insurrecciones o rebeliones en contra de los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos; pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.

Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.

Enmienda XV. (Ratificada el 3 de febrero de 1870)
Sección 1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de sus antecedentes de servidumbre.

Sección 2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

Enmienda XVI. (Ratificada el 3 febrero de 1913)
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin distribuirlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.

Enmienda XVII. (Ratificada el 8 de abril de 1913)
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por un período de seis años, y cada Senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura estatal. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de ese Estado expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, teniendo presente que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento temporal hasta que las vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que disponga la legislatura. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier Senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.

Enmienda XVIII. (Ratificada el 16 de enero de 1919; Derogada el 5 de diciembre de 1933)
[Sección 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.

Sección 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

Sección 3. Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.]

Enmienda XIX. (Ratificada el 18 de agosto de 1920)
El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de sexo. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.

Enmienda XX. (Ratificada el 23 de enero de 1933)
Sección 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al mediodía del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al mediodía del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento darán inicio los períodos de sus sucesores.

Sección 2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.

Sección 3. Si el Presidente electo hubiere muerto antes del momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales, declarando quién hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un Presidente o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.

Sección 4. El Congreso podrá prever mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes está facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas de entre las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando pasa a él el derecho de elegir.Sección 5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.

Sección 6. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha en que les sea sometido a consideración.

Enmienda XXI. (Ratificada el 5 de diciembre de 1933)
Sección 1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Sección 2. Se prohíbe por el presente que se transporten o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior en violación de sus respectivas leyes.Sección 3. Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.

Enmienda XXII. (Ratificada el 27 de febrero de 1951)
Sección 1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a ninguna persona que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o actúe como Presidente durante el período en que este artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.

Sección 2. Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a consideración de los Estados.

Enmienda XXIII. (Ratificada el 29 de marzo de 1961)
Sección 1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:

Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menor población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda XII.

Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

Enmienda XXIV. (Ratificada el 23 de enero de 1964)
Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.

Sección 2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.

Enmienda XXV. (Ratificada el 10 de febrero de 1967)
Sección 1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.

Sección 2. Cuando el puesto de Vicepresidente esté vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.

Sección 3. Cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de estar imposibilitado para desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmita a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.

Sección 4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley trasmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones. Por consiguiente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado de acuerdo a la ley transmitan en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Entonces, el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviere en sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determina por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo.

Enmienda XXVI. (Ratificada el 1 de julio de 1971)
Sección 1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.

Sección 2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.

Enmienda XXVII. (Presentada el 15 septiembre de 1789; Ratificada el 7 de mayo de 1992)
Ninguna Ley que altere las remuneraciones por los servicios prestados por Senadores y Representantes, tendrá efecto hasta que las siguientes elecciones para Representantes se hayan llevado a cabo.