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Artículo VI

Todas las Deudas contraídas y los Compromisos adquiridos antes de la Adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como lo eran al amparo de la Confederación.

Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que de ella emanen, y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema Ley del País y los Jueces de cada Estado estarán obligados a acatarlos, a pesar de cualquier Disposición contraria que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.

Los Senadores y Representantes antes mencionados, los miembros de las distintas Legislaturas Estatales y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se obligarán mediante Juramento o Declaración solemne a brindar su apoyo a esta Constitución; sin embargo, nunca se exigirá una Declaración religiosa como Requisito para ocupar ningún Cargo público o Puesto de Confianza bajo la Autoridad de los Estados Unidos.

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